Estimadas/os Integrantes de la Comunidad Educativa Escuela Lagos de Chile:
Junto con saludar, por el presente, se informa a ustedes que en Consejo Escolar realizado con fecha martes 25 de octubre de 2022, donde se encuentran representados todos los estamentos de nuestra comunidad (Estudiantes, Apoderados, Docentes, Asistentes de la Educación, Sostenedor) se realizó una actualización de nuestro Reglamento Interno Escolar en cuanto al tema del uso de celulares y las suspensiones de clases, aprobándose por unanimidad y con el quórum requerido para ello los siguientes cambios:
Agrégase el siguiente párrafo:
d) De la Organización Interna
La organización relativa de la utilización de los espacios y recursos de la escuela son:
7. Los celulares y otros dispositivos móviles se encuentran autorizados solo para su uso pedagógico dentro o fuera del aula bajo la autorización, responsabilidad y supervisión de los docentes y/o profesionales con el objetivo de favorecer la autonomía y el desarrollo de habilidades, obtener una gama más amplia de recursos de aprendizaje, complementarios a los entregados por los docentes.
Al ingresar a la sala, los estudiantes deberán depositar sus celulares u otros dispositivos móviles en la caja que deberá estar sobre el escritorio del docente para ser devueltos al término de la clase (Pág. 42 Reglamento Interno Escolar).
Modifícase el siguiente párrafo:
Medidas disciplinarias para FALTA GRAVE y FALTA GRAVÍSIMA:
4.- Suspensión de clases; “por uno, dos, tres o más días, considerando la gradualidad según sea la gravedad, atenuantes o agravantes de la falta cometida, inmediatamente al día siguiente en que es informado el apoderado. Al no presentarse el apoderado cuando es citado para entregar carta de suspensión, se realizará contacto telefónico para informar situación e indicar que el estudiante no podrá asistir al Establecimiento de acuerdo a la medida tomada, y reagendar con el apoderado nueva citación para la entrega de conocimiento formal.
Si ante la medida anterior, aun así el apoderado no acude al Establecimiento, se informará telefónicamente, por medio de secretaría o convivencia escolar, que el apoderado será sustituido de sus funciones” (Pág. 78 Reglamento Interno Escolar).
Reemplázase por lo siguiente:
4. Suspensión de clases:
“Esta medida será aplicada por 1 a 5 días en consideración a la gravedad, las atenuantes y/o agravantes de la falta cometida. Se comunicará al apoderado vía correo electrónico y telefónicamente respecto de la suspensión en la misma fecha en que el estudiante comete la falta, sus causales, medidas formativas o pedagógicas y período de tiempo en que el estudiante no podrá asistir al establecimiento, bastando esta comunicación para que se haga efectiva la medida desde el día siguiente a la fecha de la comisión de la falta.
El apoderado deberá asistir al establecimiento a la brevedad posible para recibir la carta de suspensión impresa donde se detallan los motivos, fechas y medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias que se aplican en cada caso y que ya han sido informadas vía correo y telefónicamente.”
Para su conocimiento y difusión.
Saludos cordiales.
EQUIPO DIRECTIVO
 

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