En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.979 que establece la existencia de Consejos Escolares en cada uno de los establecimientos de Educación básica y media y siendo las 15:00 horas del día 28 del mes mayo 2021 en las dependencias del Establecimiento Escuela Básica Lagos de Chile, RBD N° 4603-5, ubicado en la Comuna de Concepción, Calle Villarrica N° 405, y en presencia de Paulina Vega Moreira, Profesional de Unidad Participación y Vinculación Territorial, en su calidad de Ministra de Fe del sostenedor, procede a  constituirse, en su primera sesión como Consejo Escolar, quedando integrado con los siguientes miembros:

Nombre CompletoRut
Director del establecimientoSergio Giovanni Díaz Reinaldos7.825.554-4
Sostenedor o su representanteLuz Patricia Silva Pérez8.172.744-9
Representante de  DocentesAlejandra Beatriz Quintana Meza13.507.284-2
Representante de  Asistentes de la EducaciónGeorgina del Rosario Medina Fonseca7.134.685-4
Presidenta del Centro de Padres y ApoderadosPaula Margarita Montecinos González15.831.710-9
Presidente del Centro de AlumnosEmanuel Benjamín Silva Gutiérrez22.854.228-8
   
  1. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO:

1. El presente Consejo deberá ser informado, a lo menos, respecto de las materias consideradas en el artículo 4° del reglamento:

Los logros de aprendizaje de los alumnos.

Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

En los establecimientos dependientes de los servicios locales de educación, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.

En los establecimientos dependientes de los servicios locales de educación, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.

Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.

Enfoque y metas de gestión del Director(a) del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.

Sobre otras materias establecidas en las leyes y reglamentos.

2. El Consejo será consultado, a lo menos, en los temas que contempla el reglamento de la ley en su artículo 5°:

    a. Otras materias acordadas por este Consejo para ser consultados:

El proyecto educativo institucional.

Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.

El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director(a) anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director(a) al sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia.

Cuando los contratos celebrados para realizar mejoras necesarias o útiles que se proponga llevar a cabo en el establecimiento educacional, sean de infraestructura, equipamiento u otros elementos que sirvan al propósito del Proyecto Educativo superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, deberán ser consultadas por escrito al Consejo Escolar.

Sobre otras materias establecidas en las leyes y reglamentos.

3. El Consejo Escolar podrá ser propositivo en todas las materias que aporten a mejorar la gestión, convivencia y aprendizaje escolar, sin intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento.

    a. Otras funciones que el consejo ha establecido: El Consejo será informativo y consultivo.

4. Las atribuciones de carácter resolutivo otorgadas al Consejo Escolar son las siguientes:

(No aplica)                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

II. FUNCIONAMIENTO Y PERIODICIDAD DEL CONSEJO:

El consejo determina:

1.- Presidente(a) del Consejo: Sergio Giovanni Díaz Reinaldos

2.- Secretario(a) de Actas del Consejo: Alejandra Quintana Meza

3.- Quórum de funcionamiento del Consejo: Mayoría de sus miembros.

4.- Número de sesiones ordinarias que realizará el Consejo durante el año escolar: 4 sesiones, los días lunes 21 de junio, lunes 16 de agosto, lunes 18 de octubre y lunes 20 de diciembre, en horario de 15 a 17 hrs.

5.- Forma de citación por parte del/la directora(a) de los miembros del Consejo a las sesiones tanto ordinarias como

extraordinarias: A través de correos electrónicos y circulares dispuestas dentro del establecimiento.

6.- Sesiones extraordinarias: Serán citadas por el/la Director(a) del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo o por iniciativa propia.

7.- La forma de mantener informada a la comunidad escolar de los asuntos y acuerdos debatidos en el Consejo: Consejos de Profesores, Reuniones de: Asistentes de la Educación, C.G.P.A, E.G.E., PIE, Asesoría SLEPAS, Centro de Estudiantes, Subcentros, página Web, Facebook.

8.- La forma en que se tomarán los acuerdos en el caso que el sostenedor le otorgue facultades resolutivas: Por mayoría simple.

9.- Las solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del Consejo: Folio, Tipo de Reunión, Fecha, Hora de inicio y término, Asistentes a reunión, Tabla, Próxima reunión (fecha, hora y lugar), Asuntos tratados y acuerdos.

El presente Consejo se compromete a: cumplir la normativa vigente y a regular su funcionamiento según el reglamento interno del Consejo Escolar a confeccionar.

   
Representante del SostenedorDirectorDocentes
   
Asistentes de la EducaciónCentro de Padres y ApoderadosCentro de Alumnos